Chile: Universidades y Lucro: Informe de la Comisión Investigadora

Tema Público Nº1068, Libertad y Desarrollo, 29 de junio de 2012

Esta semana se dio a conocer el informe final preparado por una comisión investigadora de la Cámara de Diputados, encabezada por Alejandra Sepúlveda, del Partido Regionalista Independiente (PRI), y que fue aprobado en la Comisión de Educación de la Cámara por sólo 7 votos contra 6. Este informe ha causado polémica, pues en él no sólo se hace una crítica a todo el sistema privado, sino también se acusa abiertamente a un grupo puntual de universidades de incumplir la ley que prohíbe que tengan fines de lucro. Según el documento, a pesar de constituirse legalmente como corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, habría formas a través de las cuales las instituciones de educación superior estarían burlando la ley, y sus dueños estarían extrayendo abultados excedentes, sin embargo, no se presentan antecedentes que apoyen estas acusaciones.

Inconstitucionalidad e ilegalidad del informe

En primer lugar, sorprende que una comisión investigadora de la Cámara de Diputados sobrepase los límites de la legalidad y constitucionalidad. El informe de la comisión tiene al menos tres vicios normativos:

1. El Artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso señala que la Cámara de Diputados puede crear comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Estas comisiones, ni aún por la unanimidad de sus integrantes, pueden extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación. Para este caso, la comisión investigadora (1) tenía por objeto «el financiamiento de las universidades públicas, rendición de cuentas respecto de los dineros aportados por el fisco de Chile y en general el funcionamiento de éstas». Lo cierto es que el informe nombra tangencialmente a las instituciones objeto de la investigación y, en cambio, dedica la mayor parte del texto a las universidades privadas, excediendo con creces el marco del acuerdo que le dio lugar a su formación, vulnerando abiertamente el Artículo 53 de dicha Ley Orgánica.

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