Chile: Las claves de la nueva ley de quiebras

Serie Informe Legislativa 36, Libertad y Desarrollo, Octubre de 2103

 

El proyecto aprobado por el Senado en tercer trámite constitucional quedó listo para su despacho al Ejecutivo y para ser promulgada como ley, modificando el actual Juicio de Quiebra, mediante la creación de nuevos agentes y procedimientos. Daniel Montalva, investigador del Programa Legislativo y Constitucional, explica que esto tiene por objeto, en primer lugar,  ver si se puede reorganizar una empresa insolvente, para así evitar la quiebra y, en caso que esto no sea posible, establecer un procedimiento que haga lo más rápida y menos traumática la liquidación de sus bienes para así permitir ponerse de pie lo antes posible.

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Así, el proyecto presenta dos nuevos agentes:

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1.- Veedores: Son personas naturales que participan del procedimiento de reorganización – lo que con la ley de quiebra actual podría asimilarse a los convenios-, siendo su función principal bucal acuerdos entre el deudor y sus acreedores. Se podría decir que su labor es facilitar la proposición y negociación de los “Acuerdos de Reorganización Judicial”.

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2.- Liquidador: Es una persona natural, que vendría a ocupar el rol del actual Síndico de Quiebra, en los nuevos procedimientos de liquidación de las empresas deudoras. Así, representa judicial y extrajudicialmente los intereses de los acreedores y los derechos del deudor en cuanto puedan interesar a la masa, pudiendo para realizar sus funciones, entre otras acciones, incautar e inventariar los bienes del deudor,  liquidarlos y efectuar repartos entre los acreedores.

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En cuanto a los nuevos procedimientos, se parte de la base de la eliminación del procedimiento actual de quiebra y de los convenios, reemplazándose éstos por los siguientes nuevos procedimientos, que se caracterizan principalmente por procedimientos y plazos bastantes más breves que los que existen actualmente:

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1.- Procedimiento Concursal de Reorganización: Se inician a solicitud de la empresa deudora mediante la presentación de un formulario ante lo cual se dicta la  Resolución de Reorganización. Lo más importante en esta etapa es que entre los efectos de esta resolución se encuentra la denominada “Protección Financiera Concursal” y que se traduce en un plazo de 30 días en que el no puede declararse ni iniciarse en contra del deudor un Procedimiento Concursal de Liquidación, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos así como ejecuciones ni restituciones en juicios de arrendamiento. A su vez, todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago y si integra algún registro público como contratista o prestador de cualquier servicio y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones no podrá ser eliminado ni se le prohibirá de participar en los respectivos procesos de licitación. Se trata de un gran avance que tiene por objeto velar por qué el deudor que busca lograr un acuerdo con sus acreedores no se vea imposibilitado de cumplirlos por elementos externos.

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Este procedimiento tiene por objeto que una vez establecido el pasivo así como los acreedores, el deudor haga una propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, la que puede separarse en clases o categorías de acreedores entre valistas e hipotecarios y prendarios, debiendo ser aprobada por la mayoría de los acreedores.

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2.- Procedimiento concursal de liquidación: Procedimiento que viene a reemplazar al actual Juicio de Quiebra y que tiene por objeto la realización de los bienes del deudor. Puede iniciarse por solicitud de la empresa deudora, por una demanda judicial iniciada de uno o más acreedores o como resultado de una reorganización no exitosa -porque no se logró acuerdo-.

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Lo novedoso de este procedimiento, que mantiene bastantes normas y, o principios del procedimiento actual son, en primer lugar la ya señalada figura del liquidador, la reducción en los plazos del procedimiento, también la regulación de nuevas audiencias y juntas de acreedores así como, y que ocurre a lo largo de la ley, las personas relacionadas al deudor que tengan créditos no poseen derechos políticos -no pueden votar como un acreedor más- y deben posponer sus créditos hasta una vez pagados el resto de los créditos.

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Otros nuevos elementos que pueden ser un aporte al sistema concursal sin la realización simplificada del activo de la empresa deudora, cuando se cumplen ciertos requisitos -ser Pyme o cuando el monto del producto de la realización se estime bajo-, la continuación de actividades económicas que puede ser provisional o definitiva, que se traduce en continuar desarrollando la actividad económica y finalmente la venta como unidad económica, es decir la posibilidad de vender la empresa o un grupo de bienes como un todo, lo que permite, entre otras posibilidades, dar valor a intangibles como las marcas.

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3.- Procedimiento de renegociación y de liquidación de la persona deudora: Otro interesante avance del proyecto, es que por primera vez se establece un procedimiento especial para las personas, para que éstas negocien formas de pago con todos sus acreedores o en su defecto la enajenación de sus bienes o la liquidación de éstos con objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones. Así, si una persona tiene dos o más deudas vencidas cuyo monto total sea inferior a 80UF por más de 90 días puede solicitar la renegociación de estas ante la Superintendencia, y en caso de no lograrse acuerdo se pasa a la audiencia de ejecución donde se presenta una propuesta de ejecución del activo del deudor, si aún así no se logra acuerdo se pasa al nuevo procedimiento de liquidación de la persona deudora.

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Lo interesante del procedimiento de renegociación, es que si éste termina por un Acuerdo de Renegociación, las obligaciones respecto de los créditos que forman parte de dicho acuerdo se entienden extinguidas, y la persona rehabilitada..

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3.- Del Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora: Así como se puede solicitar la liquidación de una empresa -lo que ahora se conoce como Quiebra-, puede también solicitarse la liquidación de una persona, mediante un procedimiento que puede iniciar a petición del deudor o de sus acreedores, siendo así voluntaria o forzosa y que tiene en general un procedimiento parecido al de liquidación de empresas deudoras.

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Se trata así de un proyecto que crea nuevos procedimientos y figuras en nuestra normativa concursal, y que tiene por objeto, en primer lugar, tratar de lograr acuerdos de pago cuando esto sea posible sin necesidad de llegar a la liquidación de la empresas y en caso que esto sea necesario para el pago de sus obligaciones, que sea en el menor tiempo posible y sin el estigma de quiebra que actualmente acompaña a las empresas que han fracasado y a su vez, y por primera vez se establecen procedimiento para que las personas naturales puedan negociar el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus acreedores a la vez, y en caso que no sea esto posible, liquidar sus bienes en forma ordenada y rápida para evitar así que distintos acreedores embarguen y rematen sus bienes una y otra vez, impidiéndole así rehacer su vida.

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