Chile: Efecto retroactivo del salario mínimo tendría costo de US$7 millones para empresas con menos de 50 trabajadores

Un costo de US$ 7 millones tendría para las empresas con menos de 50 trabajadores la indicación presentada ayer y que tiene por objeto que el reajuste de $210.000 comience a regir a partir del 1° de julio, teniendo así efecto retroactivo. Esto, porque se estima que el 47% de los 300.000 trabajadores formales que trabajan más de 30 horas por semana  y que ganan el salario mínimo trabajan en empresas con ese número o menos de empleados, significando un alza del costo por trabajador (considerando leyes sociales y gratificaciones) de aproximadamente $23.000.

A esto habría que sumar, además, qué pasaría con todos aquellos finiquitos suscritos durante el mes de julio cuya remuneración por la relación laboral sea el sueldo mínimo o se calcule sobre la base de éste.

El fundamento de dicha indicación sería que el reajuste “dure los 12 meses” ante lo cual es necesario señalar que dicha afirmación es un error, en consideración a que se trata de un proyecto de ley permanente y no temporal como sería el caso, por ejemplo, de la ley de presupuesto. Así, el reajuste se mantiene vigente mientras no se presente un nuevo reajuste, siendo importante recordar en dicho sentido que en la ley de 19.564 de 1998 se estableció el reajuste para los años 1999, 2000 y 2001 así como en el año 2005 la ley 20039 estableció el reajuste para los años 2006 y 2007.

Por otro lado, la indicación es contradictoria a las siguientes normas constitucionales:

a) Artículo 65, el que expresamente establece corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva “fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos”.

Al respecto es necesario recordar que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional establece expresamente que “en la tramitación de proyectos de ley los miembros del Congreso Nacional no podrán formular indicación que afecte en ninguna forma materias cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República, ni siquiera para el mero efecto de ponerlas en su conocimiento. No obstante, se admitirán las indicaciones que tengan por objeto aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que haya propuesto el Presidente de la República”.

b) Artículo 19 número 24, el que establece que “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”.

c) Se afecta a su vez, la certeza jurídica, como lo señala el Tribunal Constitucional en el mismo fallo en el sentido que “entre los elementos propios de un Estado de Derecho, se encuentran la seguridad jurídica, la certeza del derecho y la protección de la confianza de quienes desarrollan su actividad con sujeción a sus principios y normas positivas. Esto implica que toda persona ha de poder confiar en que su comportamiento, si se sujeta al derecho vigente, será reconocido por el ordenamiento jurídico, produciéndose todos los efectos legalmente vinculados a los actos realizados. Esa confianza se ve naturalmente disminuida si el legislador, con posterioridad, le atribuye a dichos actos consecuencias jurídicas que son más desfavorables que aquéllas con las cuales quién los realizó en el pasado podía contar al adoptar sus decisiones. Se desprende de lo anterior, que tal como se ha reconocido en el Derecho Comparado, en principio y sin perjuicio de la o las excepciones que el propio ordenamiento constitucional contempla, la retroactividad de una ley atenta en contra de los valores antes mencionados, que son esenciales en un Estado de Derecho como el que establece nuestra Constitución”.

 

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Publicado originalmente en Libertad y Desarrollo, el 6 de agosto de 2013