Guatemala: Diputados protegen a secretarios señalados de financiamiento ilícito y amplían penas conmutables

Por Jessica Gramajo y Miguel Barrientos

 

La nueva maniobra de los diputados se dio en una plenaria realizada después de la sesión solemne para conmemorar el 196 aniversario de la indepedencia de Guatemala, a la que asistió el presidente Jimmy Morales.

Los puntos del orden del día empezaban a ser discutidos cuando, de manera sopresiva, varios diputados presentaron una moción para alterar la agenda. Otros parlamentarios desconocían el contenido de la propuesta.

Se trataba del proyecto para suavizar el delito de financiamiento electoral ilícito de los partidos políticos. Los firmantes de la iniciativa fueron los diputados Javier Hernández, de FCN-Nación; Orlando Blanco, de la UNE; Alejandro Carrillo, de Movimiento Reformador; y Delia Bac, de Alianza Ciudadana.

La iniciativa fue aprobada en un único debate al ser admitida como de urgencia nacional. La aprobación por artículos y redacción final tuvo 107 votos a favor y 16 en contra, lo cual dio vida al Decreto 14-2017.

Las reformas

El artículo 1 del nuevo decreto reforma el artículo 407 «N» del Código Penal, que queda así:

Financiamiento electoral ilícito

Comete el delito de financimiento electoral ilícito, quien reciba o proporcione recursos para el financiamiento de organzación política, con motivo de actividades permanentes, de campañas o eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes provienen del narcotráfico u otras actividades delictivas del crimen organizado. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a diez años (10) y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.

El artículo 2, que reforma el artículo 407 «O» del Código Penal, beneficia a Orlando Blanco, el presidente Jimmy Morales y Roberto Villate, secretarios general de los partidos UNE, FCN-Nación y Líder, respectivamente, señalados por el MP y la Cicig de financiamiento electoral no registrado o anónimo.

El mandatario Morales ya fue salvado por el Congreso de la investigación al no retirarle la inmunidad, mientras que Blanco y Villate enfrentan un proceso de antejuicio, al que ya le dio tramite la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y designó jueces pesquisidores.

Los diputados quitaron la responsabilidad de este delito a los secretarios generales de los partidos políticos, y ahora el responsable legal será el contador de las organizaciones.

La reforma también limita a que únicamente el TSE podrá denunciar penalmente el financiamiento electoral no reportado.

El artículo reformado queda de la siguiente manera:

Financiamiento electoral no registrado

Comete el delito de financiamiento electoral no registrado el contador de la organización política que teniendo conocimiento, no registren en los libros contables las aportaciones dinerarias y no dinerarias recibidas por la organización política con motivo de actividades permanentes, de campañas o eventos electorales. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años.

Le corresponde al Tribunal Supremo Electoral presentar la denuncia penal de este delito, luego de estar en firme el informe final de auditoría de la organización política que no haya registrado el financiamiento electoral.

El artículo 3, que reforma el artículo 407 «P» del Código Penal, favorece a los partidos políticos UNE y FCN-Nación.

Esta modificación queda así:

Financiamiento electoral anónimo

Comete el delito de financiamiento electoral anónimo la persona la persona individual o jurídica que realice aportaciones dinerarias o no dinerarias de manera anónima, destinadas para el financiamiento de organizaciones políticas con motivo de actividades permanentes, de campañas o eventos electorales. El responsable será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa del veinte por ciento (20%) del monto total de la aportación realizada.

Le corresponde al Tribunal Supremo Electoral presentar la denuncia penal de este delito, luego de estar en firme el informe final de auditoría de la organización política.

Con estas reformas no se investigarían los recursos obtenidos mediante lavado de dinero o cualquier otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, como se establecía en el artículo 407 “N” antes de ser modificado.

 

 

Publicado originalmente en PrensaLibre (Guatemala), el 13 de septiembre de 2017