Por Jessica Gramajo y Miguel Barrientos
La nueva maniobra de los diputados se dio en una plenaria realizada después de la sesión solemne para conmemorar el 196 aniversario de la indepedencia de Guatemala, a la que asistió el presidente Jimmy Morales.
Los puntos del orden del dÃa empezaban a ser discutidos cuando, de manera sopresiva, varios diputados presentaron una moción para alterar la agenda. Otros parlamentarios desconocÃan el contenido de la propuesta.
Se trataba del proyecto para suavizar el delito de financiamiento electoral ilÃcito de los partidos polÃticos. Los firmantes de la iniciativa fueron los diputados Javier Hernández, de FCN-Nación; Orlando Blanco, de la UNE; Alejandro Carrillo, de Movimiento Reformador; y Delia Bac, de Alianza Ciudadana.
Las reformas
El artÃculo 1 del nuevo decreto reforma el artÃculo 407 «N» del Código Penal, que queda asÃ:
Financiamiento electoral ilÃcito
El artÃculo 2, que reforma el artÃculo 407 «O» del Código Penal, beneficia a Orlando Blanco, el presidente Jimmy Morales y Roberto Villate, secretarios general de los partidos UNE, FCN-Nación y LÃder, respectivamente, señalados por el MP y la Cicig de financiamiento electoral no registrado o anónimo.
El mandatario Morales ya fue salvado por el Congreso de la investigación al no retirarle la inmunidad, mientras que Blanco y Villate enfrentan un proceso de antejuicio, al que ya le dio tramite la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y designó jueces pesquisidores.
La reforma también limita a que únicamente el TSE podrá denunciar penalmente el financiamiento electoral no reportado.
El artÃculo reformado queda de la siguiente manera:
Financiamiento electoral no registrado
Le corresponde al Tribunal Supremo Electoral presentar la denuncia penal de este delito, luego de estar en firme el informe final de auditorÃa de la organización polÃtica que no haya registrado el financiamiento electoral.
El artÃculo 3, que reforma el artÃculo 407 «P» del Código Penal, favorece a los partidos polÃticos UNE y FCN-Nación.
Esta modificación queda asÃ:
Financiamiento electoral anónimo
Le corresponde al Tribunal Supremo Electoral presentar la denuncia penal de este delito, luego de estar en firme el informe final de auditorÃa de la organización polÃtica.
Con estas reformas no se investigarÃan los recursos obtenidos mediante lavado de dinero o cualquier otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, como se establecÃa en el artÃculo 407 “N†antes de ser modificado.
Publicado originalmente en PrensaLibre (Guatemala), el 13 de septiembre de 2017