Chile: Activismo y accountability judicial

Tema Público de Libertad y Desarrollo Nº 1.080

El fallo Castilla, dictado por la unanimidad de la tercera sala de la Corte Suprema, será, sin lugar a dudas, una de las sentencias más comentadas de 2012. Lo demuestra, por lo demás, la gran cobertura mediática y el copioso debate entre expertos de diversas disciplinas que se ha generado. Y si bien buena parte del debate ha estado más bien focalizado en el impacto de la sentencia en términos de la matriz energética del país, de costos del sistema, y en la incertidumbre para la industria de invertir en proyectos de gran escala como éste –donde el cumplimiento de la ley y los estándares regulatorios parecieran no ser suficientes–, desde la perspectiva jurídica, el debate ha estado marcado respecto de si la Corte fue más allá de sus atribuciones. El mes anterior, similar cobertura y controversia generaba la sentencia en el denominado caso Pitronello, donde, se recordará, el Ministerio Público buscaba imputar a Pitronello bajo la Ley Antiterrorista por haber puesto una bomba en una sucursal bancaria. En la sentencia, pronunciada por el 4° Tribunal Penal Oral, en votación dos contra uno, se descartó que los hechos imputados constituyeran delito terrorista, condenándose en cambio por tenencia ilegal de artefacto explosivo, adulteración de placa patente y daños. En el pasado, otros “casos difíciles” –aquellos política o culturalmente controversiales– donde la cuestión del “activismo judicial” ha estado presente, han sido los denominados casos Isapres o el Píldora II, estos en sede del Tribunal Constitucional.

Todos estos “casos difíciles”, típicamente constitucionales –y los excesos en los que habrían incurrido los jueces respecto de sus atribuciones–, sirven para ilustrar lo que en derecho comparado –en particular en el derecho norteamericano– se conoce como “activismo judicial”, esto es, el que en determinados casos, los jueces, dejarán de ser los monumentos a la imparcialidad y a las formas –en los términos del modelo ideal descrito por Shapiro–, y bajo el efecto de las mismas pasiones, miserias, e incentivos que el resto de los individuos, resolverán una controversia basándose en sus propias creencias o preferencias políticas o de política pública, religiosas, culturales, etc., más que en la norma legal o en los elementos de interpretación auxiliares a ella. En este sentido, el “garantismo” penal puede ser considerado una forma de activismo
judicial.

Lo anterior es de la mayor relevancia, no sólo porque se trata de categorías que conviene tener a la mano a la hora de analizar el comportamiento de los jueces en los “casos difíciles”, sino, y lo que es relevante para efectos de las políticas públicas judiciales, entrega ciertamente un argumento adicional respecto de la importancia que tienen los mecanismos de control sobre los jueces, los que sabemos, hoy en Chile tienen una serie de defectos.

Y es que como ya hemos venido sosteniendo en nuestras publicaciones, avanzar en materia de control mediante evaluación por desempeño de los jueces resulta fundamental, tanto para aumentar los niveles de rendición de cuentas de estos –y tener la posibilidad de establecer sistemas de evaluación objetivos de desempeño que sean capaces de premiar/incentivar a los buenos jueces y castigar/desincentivar a los malos–, como asimismo para fortalecer la autonomía judicial (especialmente interna). Más aún; si bien ha ido aumentando el consenso respecto de cómo evaluar aspectos cuantitativos de la labor judicial, conviene ahora profundizar en los aspectos cualitativos, aquellos vinculados al proceso de decisión judicial y a la sentencia misma, tendencia que comienza a avanzar en el mundo y en donde encontramos buenas prácticas para imitar.

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Fecha de publicación: 21 de septiembre de 2012