El Salvador: Registro electoral: primera garantía de elecciones libres y justas

Por:

Eduardo A. Urquilla B.

En:

La Prensa Gráfica

País:

Columnas

Fecha:

23 de febrero de 2017
La primera actividad del calendario electoral –que vence el 3 de marzo/2017– está referida a la obligación de informar al RNPN sobre el cambio real de residencia que hayan tenido los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral. Ese nuevo dato en el DUI facilita al ciudadano el ejercicio del sufragio en el municipio donde vive efectivamente, creando en principio una relación representante-representado. La información falsa de ese cambio está sujeta a responsabilidad penal, ya que conduce a manipular el Registro Electoral. Por ello, es necesario desde ya la presencia de la Fiscalía General de la República en materia electoral, vigilando dicho proceso.

El Registro Electoral es el único instrumento oficial donde están asentados los ciudadanos capaces de ejercer el sufragio el día de las elecciones. En él deberían estar todos los salvadoreños mayores de dieciocho años de edad, a excepción de los “fallecidos y los declarados muertos presuntos por sentencia judicial; los que de conformidad al artículo 7 de este Código hayan sido declarados inhabilitados, las inscripciones repetidas y las inscripciones hechas en fraude a este Código”, según lo prescribe el artículo 21 del Código Electoral. El cambio de residencia con base en datos falsos y con fines electorales es un fraude de ley.

La utilidad del Registro Electoral ha sido calificada como un factor básico de unas elecciones libres y justas. Un registro incompleto o inexacto, y por lo tanto no confiable para los partidos políticos ni para el cuerpo electoral, perjudica gravemente a la democracia. Por ello, esos dos actores más la autoridad del TSE y el RNPN son responsables según las competencias de ley, en configurar un registro sano que sea la primera garantía de los procesos electorales. Así, en lo esencial, los partidos políticos deben cumplir su derecho constitucional de vigilancia en la construcción del registro; los ciudadanos, realizar las respectivas consultas del padrón; el TSE, actualizar y depurar permanentemente el registro; y el RNPN, verificar con datos fidedignos la emisión del DUI.

Existe la percepción –equivocada o no– que algunos dirigentes de la clase política traicionan la letra y el espíritu de las reformas constitucionales derivadas de los Acuerdos de Paz, en cuanto a la importancia que representa poseer un Registro Electoral íntegro y exacto. Desde las elecciones de 1994 han existido públicas denuncias del traslado de ciudadanos de un municipio a otro por motivos electorales. Recientemente –a veinticinco años de los Acuerdos de Paz– hemos observado que todavía no han desaparecido. Ahora, en función de la exigible transparencia que impera en el país, es imprescindible que haya respuestas institucionales inmediatas sobre el caso, principalmente del TSE y el RNPN. No esperemos que los conflictos estallen el día de las elecciones.

Según el “Plan Estratégico Institucional TSE 2016-2019”, existe interés en “organizar una profunda auditoría al Registro Electoral”. Para comenzar, un paso para demostrar con hechos ese propósito es realizar una auditoría únicamente sobre las inscripciones que han sufrido cambios de residencia posterior a las elecciones de 2015. Auditoría que implique la verificación in situ (en el lugar) de la nueva residencia. De esa forma, obtendríamos información de primera para validar los cambios legales de residencia; y someter a investigación penal los presuntos cambios fraudulentos, con el objeto de excluirlos del Registro Electoral.

Con una verdadera voluntad política de realizar la referida auditoría, estamos seguros que la cooperación internacional y las universidades del país estarían prestas en brindar esa colaboración al TSE. Un producto de tal naturaleza representaría un compromiso serio hacia la pureza de los procesos electorales por venir.

 

Publicado originalmente en La Prensa Gráfica (El Salvador), el 2 de febrero de 2017.